• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
  • Nº Recurso: 934/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante ha estado en prisión desde el 18-6-2021 hasta el 14-12-2022, fecha en que se declara su libertad definitiva y su situación de excarcelado. Se dio de alta en el RETA en el 1-1-2023, y solicitó subsidio de desempleo por excarcelación el 9-1-2023. Se cuestiona la compatibilidad del subsidio y el trabajo autónomo y se entiende que la incompatibilidad que establece el artículo 284.1 de la LGSS con el trabajo por cuenta propia es muy clara, refiriéndose a la prestación y al subsidio por desempleo, sin distinguir cual pudiera ser la causa del derecho a su percepción, y no contiene ninguno de sus demás apartados excepción alguna para el subsidio reconocido a los excarcelados, de manera que no puede considerarse que la excarcelación otorgue un mejor derecho como pretende el recurrente, ni está incluido en ningún programa de fomento al empleo, porque nada hay en la ley que permita apreciarlo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 811/2023
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personal a tiempo parcial con prestación de servicios concentrada en periodos de actividad, junto a periodos de inactividad, si bien la cotización comprende los 365 días. La empresa obtuvo dos periodos de suspensión ERTE Covid incluyendo en ellos a aquellos trabajadores durante los días en los que tenían prestación de servicios concentrada. La Audiencia Nacional dictó sentencia firme declarando la nulidad de la decisión empresarial de excluir de la relación de trabajadores afectados por el ERTE FM a los TCP contratados a tiempo parcial con jornada concentrada que a la fecha de aplicación de las suspensiones de contratos no estuvieran prestando servicios efectivos , al tener derecho a su inclusión como afectados por el citado ERTE con efectos de 1-4-2020 y hasta que finalice su vigencia. La empresa cumplió la sentencia incluyendo a los trabajadores en el ERTE COVID que pasaron a percibir las prestaciones por desempleo. El SEPE revisó estas prestaciones denegándola en los periodos de inactividad, lo que debe revocarse porque se consideran cotizados los 365 días del año siendo irrelevante a efectos de la acción protectora de la seguridad social la forma en la que el trabajador preste sus servicios, siendo indiferente que se reduzca la jornada diaria o que se concentre, como en este caso, en determinados periodos de actividad y de inactividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2020/2021
  • Fecha: 14/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por resolución de SEPE se declaró la extinción de la prestación por desempleo por salida de la beneficiaria al extranjero no comunicada ni autorizada por el organismo añadiéndose en la resolución que la actora no podría acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle en el futuro. Desestimada en la instancia y en suplicación la demanda de impugnación de la resolución del SEPE, recurre en casación unificadora la actora. La cuestión debatida consiste en determinar si debe suprimirse de la resolución la mención a la imposibilidad de acceso a prestaciones o subsidios por agotamiento del derecho extinguido. La Sala IV estima el recurso y elimina tal expresión de la resolución impugnada porque la legislación vigente prevé únicamente como sanción la extinción de la prestación de desempleo, pero no la consecuencias de tal sanción sobre futuras solicitudes de prestaciones o subsidios. Aplicando el principio de legalidad en materia sancionadora, no pueden aplicarse consecuencias sancionadoras futuras no previstas en la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JOSE LUIS NIÑO ROMERO
  • Nº Recurso: 1840/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interesada percibe prestación por desempleo en marzo de 2022. El 27.12.2022 el SPEE comunica la baja en la prestación por desempleo al serle concedida una beca de colaboración con la Universidad de Oviedo. Se solicita la reanudación de la prestación de desempleo que se deniega por continuar de alta en la beca de colaboración. La cuestión es si la prestación por desempleo es compatible con la realización de una beca de colaboración con los servicios universitarios. Se concluye que la prestación por desempleo es incompatible con el trabajo retribuido por cuenta ajena, así como con las situaciones asimiladas al mismo, mientras que es compatible con las becas para prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios; la prioridad del programa es la adquisición de competencias y habilidades prácticas, esto es, prima sobre manera el aspecto formativo sobre el productivo propio del trabajo remunerado por cuenta ajena, y además el montante económico de la beca es notoriamente inferior al que correspondería a una jornada de trabajo de 20 horas semanales para personal de la categoría profesional correspondiente a cada destino ofertado por la Universidad, aún tomando en consideración el salario mínimo interprofesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1770/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El interesado solicitó prestación por desempleo en pago único para destinarla a la constitución de una sociedad limitada laboral cuyo capital social está fijado en 50.000 €, suscribiendo el actor la mitad de dicho capital, dividido en 2.500 participaciones, realizando además aportaciones no dinerarias. Se le reconoce un pago único de 10.022,35 € y el resto de la prestación como subvención a la cotización, reclamando el beneficiario la cuantía íntegra aportación al capital social realizada por aquél que incluye la aportación dineraria y la no dineraria. La cuestión se centra en que los bienes aportados por el beneficiario a la sociedad eran de su propiedad antes de la solicitud del pago único, por lo que el SEPE considera que no se ha realizado desembolso alguno referido a los mismos que pueda quedar amparado en la modalidad de pago único de la prestación contributiva por desempleo. Pero la respuesta judicial es diferente afirmando que el pago único incluirá las aportaciones al capital, incluyendo la cuota de ingreso, en el caso de las cooperativas, o al de la adquisición de acciones o participaciones del capital social en una sociedad laboral en lo necesario para acceder a la condición de socio, apoyándose en doctrina civil sobre la responsabilidad del socio en el saneamiento de sus aportaciones no dinerarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 2709/2022
  • Fecha: 12/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa empleadora cursó la baja de la trabajadora en Seguridad Social indicando como causa de la baja un despido disciplinario, e hizo entrega a la actora de una comunicación escrita notificándole el despido disciplinario debido a las discrepancias surgidas en la forma de desempeñar sus funciones y las directrices de la Empresa. Finalizada la relación laboral, la demandante solicitó la reanudación de la prestación contributiva de desempleo reconocida el 26 de junio de 2018, lo que le fue reconocido con efectos de 10 de septiembre de 2019. Las actuaciones de la Inspección de Trabajo revelaron que la situación de desempleo era consecuencia del acuerdo de voluntades entre el empleador y la trabajadora, habiendo simulado un despido disciplinario, acordándose la extinción de la prestación. El recurso de ambas partes no altera la conclusión, destacando que la trabajadora hizo una primera declaración en la que admitía que había decidido extinguir voluntariamente su contrato de trabajo y no se ha justificado lo contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
  • Nº Recurso: 800/2023
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quienes cesen con carácter total y definitivo su actividad laboral y causen alta como trabajadores por cuenta propia pueden compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. El demandante causó alta como trabajador por cuenta propia el 22 de abril de 2021 y solicitó a la entidad gestora la prestación el 6 de mayo de 2021, por lo que la solicitud se ha solicitado en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, teniendo derecho al reconocimiento de la prestación interesada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: IGNACIO ESPINOSA CASARES
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: INSS y TGSS recurren en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que estima en parte su demanda y declara la incompatibilidad entre la pensión de jubilación reconocida con el trabajo por cuenta propia desarrollado en el año 2018, con reintegro de lo indebidamente percibido. La Sala de lo Social estima el recurso y declara la incompatibilidad de pensión y trabajo en un periodo posterior, siendo también superior su condena al reintegro, al haberse acreditado por la ITSS la realización de una actividad agrícola para la que se ha determinado la obligación de causar alta y cotizar al Sistema de Seguridad Social, superen o no los ingresos derivados de la misma el SMI en cómputo anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 559/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute en la sentencia si, a efectos de la jubilación anticipada (art. 207.1 LGSS), puede admitirse como equivalente a un despido por causas objetivas la terminación del contrato de trabajo activada por el propio trabajador como consecuencia de que la empresa le ha notificado una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). La terminación del contrato de trabajo acaece en octubre de 2016, y tras el desempleo, el acceso a la jubilación anticipada se insta para que tenga efectos en noviembre de 2018. El TSJ estimó la pretensión, sin embargo, tal parecer no es compartido por el TS. Razona al respecto, tras una profusa tarea argumental, en la que se abordan supuestos próximos, recalando en la TS 22-6-22 (rec 1073/20), que el listado de supuestos contemplados en el art. 207.1 LGSS posee carácter cerrado, de numerus clausus, sin que razones de interpretación sistemática puedan avalar una solución diversa. Las causas establecidas en el art. 207.1.d) LGSS para acceder a la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador configuran una lista tasada desde que la Ley 27/2011 abandonó la fórmula inicial de la Ley 40/2007. Por lo que, según la redacción vigente antes de la Ley 21/2021, la jubilación anticipada por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador no estaba al alcance de quienes habían extinguido su contrato como reacción frente a una MSCT (art. 41.3 ET). Se estima el recurso del INSS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL YUSTE MORENO
  • Nº Recurso: 678/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute sobre el acceso a la prestación de desempleo por quien está de alta en el RETA ejerciendo una actividad por cuenta propia y, habiendo prestado servicios por cuenta ajena durante un tiempo coincidente con la actividad por cuenta propia, ve extinguido el contrato de trabajo o reducida su jornada. El supuesto es el de trabajadora por cuenta ajena y por cuenta propia coincidente en el tiempo; el 14 de marzo de 2020 se le reconoció prestación extraordinaria por cese de actividad y por ERTE de fuerza mayor Covid se suspendió la prestación de servicios hasta el 15 de junio de 2020, reincorporándose al trabajo a partir del 16 de junio de 2020 por el 50% de su jornada (15 horas a la semana) y continuando en ERTE parcial por el resto del 50% de su jornada. El régimen jurídico aplicable depende de cual sea el supuesto de hecho y en este caso el trabajador no estaba contratado en la actividad agraria y su contratación data de febrero de 2018, por lo que no le es aplicable la norma excepcional del RDL 13/2020 sino el común, y en él no existe compatibilidad de la prestación de desempleo con el trabajo por cuenta ajena.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.